JUSTICIA SOCIAL Y BIEN COMÚN.. 1
1. Resumen
2. Palabras clave
3. Introducción
4. El concepto de justicia desde la filosofía
5. Perspectiva bíblica e histórica
6. El siglo XIX
7. Los derechos sociales en la constitución de la nación argentina
8. El término y el concepto de justicia Social en Pio XI 12
9. Conclusiones
10. Notas
11. Bibliografía
1. Resumen
Este artículo se propone poner en valor los conceptos de Justicia social y Bien Común por su vigencia en el contexto actual y siempre.
Se aborda el concepto de justicia en la Filosofía de Platón y Aristóteles, y el planteo de Santo Tomás sobre la justicia y sus clases. Se destaca la importancia del concepto tomista de “justicia general” que tiene estrecha similitud con el concepto de “justicia social”, aunque este término sea incorporado recién en el Siglo XX por Pio XI. Se focaliza en los alcances y exigencias de la justicia y el bien común en la “Rerum Novarum” (RN) y la repercusión que tuvo en la Constitución de la Nación Argentina y en algunas leyes de nuestro país.
2. Palabras clave
Dignidad. Justicia. Justicia social. Derechos sociales. Bien común
3. Introducción
Una lamentable concepción de la vida que considera al hombre como individuo que debe buscar su propio bien, y que se encarna en una sociedad individualista que entiende solo las exigencias de la justicia conmutativa, se enseñorea como matriz cultural de estos tiempos. Poco importa el otro, surge la incapacidad de empatía por la necesidad o dolor ajeno. El entramado social se disocia y el estado abandona su lugar para sentarse en el banco de los suplentes, como si al estado no le correspondiera hacerse cargo. En este mapa no debiera extrañarnos que se debiliten los vínculos sociales y que el bien común se entienda como la suma de los bienes individuales. El resultado es visible, los más vulnerables quedan marginados.
Es la lógica del ¡sálvese quien pueda! donde no queda espacio para la justicia social ni para la solidaridad y la cooperación, ni para el amor al prójimo; sí para la beneficencia entendida como responsabilidad de la conciencia individual, como si la beneficencia de algunos pudiera tapar la falta de justicia, olvidando que la caridad perfecciona la justicia.
El problema no es de este siglo. León XIII en la “Rerum Novarum” (15/05/1891) describe con crudeza la situación de su tiempo en el número 1 de esa encíclica.
Lo dramático es que, a los 134 años de aquel documento señero, la humanidad esté transitando por andariveles similares por los que se fuga la esperanza
El Papa León XIV ha puesto en relieve la “Rerum Novarum” y nos desafía a ver las cosas nuevas a las que debe la Iglesia dar respuestas. Se impone una relectura de esa encíclica.
Nos corresponde recuperar y poner en valor conceptos fundamentales del patrimonio doctrinal de la Iglesia que nos abre la posibilidad de restaurar esa disociación o desgarro del orden social, hacer un entramado para un mundo “más humano, más conforme a los planes de Dios sobre el mundo y sobre el hombre”.
La enseñanza social de la Iglesia no solo debe anunciar la visión completa del hombre y su dignidad como sujeto y fin de las instituciones sociales, y denunciar lo que no debe ser (Q.A. 4), conforme a la recta razón y la verdad revelada, sino también mostrar lo que podría ser y hacerse, ahí está su fuerza transformadora, para dar respuesta a la gravedad de la cuestión social de hoy
4. El concepto de justicia desde la filosofía
El pensamiento griego
La justicia en el pensamiento griego, está presente en textos literarios como “Los trabajos y los días” de Hesíodo (siglo VIII a. C). Hesíodo en esa obra señala como debe ser el modo de actuar del hombre según las propias leyes de su naturaleza, manifiesta que la justicia debe ser igual para todos los hombres, plantea los derechos individuales, además considera que la justicia tiene un carácter divino, y que a ella deben someterse las relaciones humanas. La justicia regula las relaciones y puede lograr la armonía. (1)
El discurso filosófico
Platón en “La República” (libros I, II y IV) introduce el tema de la justicia en el diálogo de Sócrates, desde la pregunta sobre qué es la justicia. Polemarco dice: “es darle a cada uno lo suyo”. Sócrates le cuestiona ¿Y qué es lo suyo? (L1, 332 e). Para Glaucón “la justicia es un acuerdo impuesto por la ley”. Para Trasímaco (sofista): “la justicia es lo que conviene al más fuerte”.
En el devenir del diálogo se discute si la justicia es o no una virtud, pero si no se sabe qué es lo justo, no se podrá decir si es virtud o no (L 1,354c). Por tanto, es necesario un concepto de justicia, tema que Platón desarrolla en los Libros II y IV de “La República”.
La justicia es el equilibrio dentro del individuo y de la polys.
El individuo humano tiene un alma racional, otra irascible y otra concupiscible. Cada una tiene su tarea, y debe cultivar una virtud; además en la polys cada una es propia de grupos diferentes.
Al Alma Racional, (la sabiduría), propia de los gobernantes, le es propia la virtud de la Prudencia; a la Irascible, (el ánimo), propia de los guerreros, la virtud de la fortaleza; y a la concupiscible, (deseo), propia de comerciantes y productores, la virtud de la templanza.
El perfecto ordenamiento de las tres virtudes (prudencia, fortaleza y templanza) es la justicia, que armoniza los tres planos cuando cada uno cumple la función específica según su naturaleza y actividad, y con la virtud que le es propia
La justicia es fundamento del orden personal (regula el interior del individuo), y socio-político, armoniza la polys.
El hombre como miembro de la polys, tiene como primer deber ejecutar bien la tarea que le es propia, cumplir con el propio deber.
La justicia en la polys consiste en el reparto equitativo de los beneficios de la polys entre sus habitantes, favoreciendo a los menos favorecidos; esto en un mundo precristiano que no consideraba a todo hombre como persona esclavos.
De ahí que los más virtuosos, sabios y prudentes sean los que deben gobernar.
Para Aristóteles la justicia es fundamental para que una sociedad sea justa y para el bienestar de sus habitantes. En su Ética a Nicómaco (Libros III, V) conceptualiza la justicia como virtud general, “a cada cual lo suyo”, principio del orden y la armonía, que manifiesta lo que debe ser cumplido, de ahí su vinculación con la norma.
También Aristóteles analiza la insuficiencia de la justicia conmutativa para regular todas las relaciones, ya que consiste esencialmente en un intercambio de acuerdo a una medida o norma de igualdad idéntica.
Incorpora el principio de igualdad proporcional (dar a cada uno según su mérito o acreencia), así la justicia distributiva consiste en distribuir bienes y honores proporcionalmente a los méritos de cada cual, por caso, mayores responsabilidades a los más sabios. También se refiere a la justicia correctiva que busca reparar los desequilibrios o injusticias en las relaciones entre personas.
5. Perspectiva bíblica e histórica
En el Antiguo Testamento “el justo” es Dios. La justicia es una virtud genérica. El hombre es justo cuando identifica su accionar con la Ley de Dios. Por tanto, es una virtud moral, no puede reducirse a lo puramente legal o jurídico.
En el Nuevo Testamento la justicia apela a un valor de interioridad, rectitud moral, no al legalismo farisaico (Mt 23,28). Desde la justicia a la caridad, que supera el accionar justo porque implica misericordia, hacerse cargo del otro en situación de vulnerabilidad; como en la Parábola del Buen Samaritano.
La Patrística asume el desafío de armonizar la reflexión filosófica y bíblica.
Aborda la relación Justicia, equidad, caridad. San Juan Crisóstomo enseña que la justicia engendra otras virtudes; en su más elevada expresión es amor a Dios, al prójimo y a los propios enemigos.
San Agustín considera la justicia como “caridad imperfecta” y la caridad como “justicia perfecta”.
Santo Tomás de Aquino
Recoge los valiosos aportes precedentes, fruto de un proceso histórico de discernimiento,
La justicia como virtud moral consiste en dar a Dios, lo que es de Dios; y a los demás lo que les es debido. Al tema de la justicia Sto Tomás le dedica 22 cuestiones de la Suma Teológica (I-II y II-II, 57-79) y parte del Comentario a la Ética a Nicómaco de Aristóteles.
El fin de la justicia es regular las relaciones con los otros, considerados como individuos (justicia particular, que saca de la justicia general -norma objetiva-, las aplicaciones a lo particular). También la justicia debe regular las relaciones de los hombres como miembros de la sociedad justicia general o legal)
Expone las relaciones a las que corresponden distintos tipos de justicia:
- las relaciones de los individuos entre sí se deben ajustar a la justicia conmutativa;
- a las relaciones del todo para con los individuos, corresponde la justicia distributiva
- a las relaciones de los individuos como miembros de la sociedad, la justicia general o legal que es aquella virtud que dirige las acciones hacia el bien común.
Las relaciones correspondientes a distintos tipos de justicia, tienen sentido en la concepción de la sociedad y de bien común. El hombre es un ser gregario, y necesita de la sociedad que tiene entidad propia, se caracteriza por la interdependencia, y fin propio: el bien común.
Al igual que el bien común no se agota en la resultante de los bienes particulares (Suma Teológica, II-II, q 58ª7,2), así también la justicia general tiene una posición de privilegio respecto a la justicia particular. Luego, los derechos y deberes que median entre los individuos particulares, y entre gobernantes y súbditos se hallan todos subordinados a la justicia general que ordena todo acto al bien común.
El aporte de Santo Tomás está en distinguir la justicia particular (conmutativa/distributiva) de la justicia general, norma objetiva de las relaciones sociales. La justicia adquiere una dimensión social y se vincula al Bien Común.
Así entendido el concepto de “justicia social” estará libre de ambigüedades: no se confunde con la distributiva, trasciende la conmutativa, es estrecha su proximidad con la justicia general concebida en términos dinámicos de requerimientos y exigencias en el cambiante contexto de las relaciones humanas.
6. El siglo XIX:
La Rerum Novarum (RN)
Esta encíclica es piedra angular de la enseñanza social de la Iglesia, expresa la razón de la intervención de la Iglesia: la dignidad de la persona, el bien de las familias y sociedad, y la paz social sobre la base de la Justicia. (RN12)
Es su voz en un siglo en que se operan profundas transformaciones por la revolución industrial; las primeras consecuencias del capitalismo liberal y el florecimiento de los socialismos con supuestas soluciones (abolición de la propiedad privada) que dañan en lugar de beneficiar. Esto, en un contexto de ausencia de leyes sociales y laborales, sin asociaciones que protejan al trabajador, más un afán de lucro desmedido y una competencia despiadada (RN, Introducción, 1). La consecuencia fue la división de clases sociales: los empresarios que aportan el capital y se enriquecen, y la pobreza de la inmensa mayoría que son quienes aportan el trabajo insuficientemente remunerado.
El individualismo exacerbado era evidente en la concepción del hombre, de la sociedad y del rol del estado, entonces no es de extrañar la prevalencia de una concepción de la justicia focalizada en la relación entre individuos, o sea la prevalencia de la justicia conmutativa, contractual, sobre la concepción clásica que considera la relación personal y comunitaria de la persona, por tanto, abierta a la primacía del Bien Común sobre los bienes particulares.
Así la justicia no se concibe como virtud general, se la reduce a las leyes positivas, olvidando que no se identifican los conceptos de lo legal con lo justo, ya que existen leyes que no son justas y aspectos justos que aun las leyes no reconocen.
También hay un cambio en la concepción de la caridad, no se concibe como la obligación moral de amar y hacer el bien al prójimo, sobre todo por el más vulnerable, sino como una disposición facultativa de quien tenga sensibilidad ante las necesidades de los demás.
En este contexto de marcada desigualdad social descripta en muy duros términos por León XIII, se cuestiona sobre las exigencias de la justicia, y da propuestas, que es el gran aporte de la RN.
En esa encíclica el Papa propone la armonía de clases sociales por igual dignidad de todos los hombres, y la mutua necesidad de capital y trabajo (14 y 25). Defiende los derechos de todos especialmente de los más necesitados y del obrero (27,30 y 32) ; el derecho de asociación (34,35); defiende la propiedad privada, necesaria para el desarrollo de la persona, de la familia y de la sociedad (28,33) limitada por el principio del destino universal de los bienes y del bien común (6,30); el bien común es deber propio del estado y todos los ciudadanos deben contribuir (23 , 25) Intervención del estado para el bien común (26); “ presenta la organización de la sociedad en 3 poderes : legislativo, ejecutivo y judicial , lo cual constituía entonces una novedad en la enseñanzas de la Iglesia” (S.S.J.P.II; Centésimus Annus; 44) y es un principio del estado de derecho.
Cuando trata sobre el salario se mueve en los términos de la justicia conmutativa; cuando se refiere a la función social de la propiedad a la justicia distributiva; y cuando se refiere al deber del estado de garantizar derechos y oportunidades para todos para una vida digna, el bien común y la paz (25, 26) introduce el concepto de justicia social (aunque no use el término), y desarrolla sus exigencias en las medidas que propone para ayudar a resolver el grave problema de su época e instaurar un orden social más justo.
Algunas medidas de justicia social en la RN
- Derechos y deberes de trabajadores y patronos (14)
- Criterios de salario justo y suficiente (14, 29,32)
- Remuneración del trabajo conforme a la justicia (32)
- Asegurar la posesión privada a los obreros (33)
- Considerar el trabajo de la mujer (31)
- Rechazo al trabajo de niños (31)
- Limitación de horas de la jornada, fijar su cantidad según tipo de trabajo (29 ,31)
- Velar por la salud en los lugares de trabajo (32)
- Descanso dominical (30 y 31
- Necesidad y fomento de asociaciones de obreros (31, 34, 39,40)
Repercusión de principios y medidas de justicia social de la RN
En el mundo
Corresponde decir que la RN fue el 1er paso para la toma de conciencia de los católicos y del mundo entero de la problemática social, de sus causas y de sus consecuencias.
Tuvo la más amplia difusión y aceptación. Sus principios y medidas propuestas trascendieron ampliamente el campo de la Iglesia y fueron recogidas con beneplácito por amplios sectores de la sociedad y los estados.
Influyó en el Tratado de Versailles (1919, fin de la 1era Guerra Mundial) al considerar que la cuestión social, fue la causa de las guerras. Dice al respecto Fernando Storni (2) que “por eso se resuelve crear la OIT Organización Internacional del Trabajo, que reconoció desde su primer momento la influencia de la Rerum Novarum (RN). El mismo Tratado de Versailles, pese a sus defectos, en su parte XIX dedicada a establecer los fundamentos de la paz social verdadera, recogerá varios de los principios señalados por León XIII en su Encíclica”.
En Europa y Latinoamérica fueron incorporados los derechos sociales en las constituciones de algunos países como en Brasil (1946) y Argentina (1949) y en las plataformas de algunos partidos políticos, en nuestro país “Partido Justicialista”, 1946 y “Partido Demócrata Cristiano”, 1954; en Chile” Partido Demócrata Cristiano”, 1957 (3).
7. Los derechos sociales en la constitución de la nación argentina
Siglo XIX
La constitución de la nación argentina de 1853 es expresión de los principios liberales y republicanos de la época, el Estado se concibe como garante de derechos individuales. En la enunciación de los Derechos Civiles reconoce en el Art. 14: el derecho de trabajar y ejercer toda industria licita; usar y disponer de su propiedad; asociarse con fines útiles; profesar libremente su culto; enseñar y aprender; Art. 15: No hay esclavos… todo contrato de compra y venta de personas es un crimen; Art 16: “La Nación no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento… ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley”; Art. 17: la propiedad es inviolable; Art. 67, inc. 16: Corresponde al Congreso proveer lo conducente a la prosperidad del país, adelanto y bienestar…
Siglo XX
El estado no sólo es garante de derechos individuales, sino también de derechos sociales, de promover el bienestar general, ofrecer igualdad de oportunidades, proteger a los más vulnerables (niños, ancianos, enfermos, pobres).
La constitución nacional 1949 introdujo importantes cambios al texto constitucional de 1853 con modificaciones e incorporación de derechos sociales, y una mayor intervención del estado entre otros.
Incorporó en la Primera Parte, Capitulo III, los siguientes derechos, en los correspondientes artículos.
ARTICULO 37:
Derecho del trabajador: a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud; al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia; al mejoramiento económico, a la defensa de los intereses profesionales.
De la familia: núcleo primario y fundamental de la sociedad será objeto de preferente protección del estado en sus derechos, su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines; protección del matrimonio, igualdad jurídica del hombre y la mujer, garantía del bien de familia, atención y asistencia de la madre y del niño.
De la ancianidad: a la asistencia; vivienda, alimentación, vestido, cuidado de su salud física y moral; esparcimiento, tranquilidad, respeto y trabajo si es posible.
Derecho a la educación y la cultura , la educación corresponde a las familias y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella; prevé la creación de escuelas de enseñanza primaria, secundaria, técnicos profesionales, universidades¸ atención a las escuelas rurales y creación de magisterio especializado (Nota: en San Juan fue creada la especialidad de Maestros Rurales en la Escuela Normal San Martin).
En la Primera Parte, Capitulo IV trata:
Art. 38: función social de la propiedad; procurar la difusión de la propiedad a la gente.
Art. 39: el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social;
Art. 40: la organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo. Toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin dominar el mercado nacional, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios; propiedad imprescriptible del estado sobre las fuentes de energía y los recursos naturales. Incumbencias del estado.
Es clara la influencia de las Encíclicas RN y Quadragésimo Anno (1931) en la Constitución de la Nación Argentina de 1949, la cual fue dejada sin efecto por la Convención Constituyente de 1957, que restauró la vigencia de la Constitución Nacional de 1853 e introdujo en ese texto como Artículo 14 bis, algunos aportes de los artículos 37, 38 ,39 y 40 de la Constitución Nacional de 1949, y añadió otros.
Constitución de la nación argentina (reforma 1994)
La justicia social es un objetivo de la Constitución Argentina, ello se refleja en algunos principios constitucionales y en el reconocimiento de derechos.
El estado debe garantizar los derechos civiles (art. 14, 15, 16,17) y los derechos sociales y laborales (art. 14 bis); Art. 75, inc. 23: garantizar igualdad real de oportunidades y de trato; derecho a la salud y medio ambiente (art. 41, 42, art. 75, inc. 22); derecho a la educación (art.5, 14); (art. 75, inc. 17,18, 19); (art. 75, inc. 22 y 19).
Art 75, inc. 17: garantizar el respeto, identidad y derechos a los pueblos indígenas argentinos.
El Art. 75, inc. 19 de la CN Argentina, preceptúa la obligación del Congreso de promover lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social…al desarrollo científico y tecnológico… al crecimiento armónico de la Nación; … la participación de la familia y la sociedad, la promoción de valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; entre otros.
Este texto enriquece el art. 67 inc. 16 de la C.N de 1853, e implica políticas determinadas para el bien común, acceso a igualdad de oportunidades, justa distribución de riquezas para la reducción de la desigualdad social y la paz.
Influencia de la Rerum Novarum en algunas leyes de argentina
(Por iniciativa directa de nuestra Iglesia Católica movida por el espíritu de la Rerum Novarum para responder al llamado de concretar la Justicia Social).
En 1904, el Dr. Juan Bialet Massé realizó un informe sobre la situación de las clases trabajadoras en nuestro país, en el que le da gran importancia a la Encíclica. En su segunda edición (1968, U. Nac. de CBA), en el capítulo dedicado al “Derecho a la Vida. La ración mínima. El jornal mínimo”, el Dr Bialet Massé escribe:
“En todo lo que he leído en la materia, desde el punto de vista del Derecho, creo que nadie ha expuesto la doctrina del Jornal mínimo como León XIII en la célebre encíclica “Rerum Novarum”, con tan admirable sencillez y bajo el exclusivo aspecto del derecho natural puro, que no lo refiere a ningún dogma, ni cita más precepto religioso que el texto bíblico: comerás el pan con el sudor de tu frente…”(cita de Storni, opus cit. 197).
Algunas iniciativas inspiradas en esta Encíclica
* Padre Federico Grote (1892) fundó los Círculos de Obreros, de intensa acción social; que constituidos en Federación en 1901 hicieron entrega al Congreso de la Nación de un proyecto de ley para reglamentar el trabajo de la mujer y de niños y reiterar el pedido de descanso dominical. En 1902 estableció una Secretaria de Trabajo para la colocación de obreros, vigilar el cumplimiento del contrato y condiciones de trabajo.
* En 1903 promueve asociaciones obreras como la Sociedad de Carboneros Unidos, el Gremio de Tipógrafos, de los Cargadores de Once, la Sociedad Argentina de Obreros de Puerto, la Sociedad de Picapedreros y la de Tejedores. Por iniciativa de Mons. Franceschi se fundó el Sindicato de la Aguja.
* En 1919 se organizó una colecta cuya recaudación alcanzo para edificar 4 barrios obreros que fueron inaugurados en 1923 (Flores, Floresta, Barrancas y Martínez).
Con respecto a algunas Leyes propiciadas (4)
- Ley 4.661 de Descanso Dominical.
- Ley 10.650 de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios.
- Ley 9.668 sobre multas por transgresiones a las leyes de trabajo.
- Proyecto de Ley sobre Caja de pensión a la vejez y de Seguros contra la Invalidez y Enfermedad (1915).
- Ley 11.170 sobre arrendamientos agrícolas.
- Ley 9.677 sobre construcción de casas baratas.
- OTRAS como protección del salario por maternidad; protección de la propiedad como bien de familia, proyecto de ley de sueldos y salarios familiar, creación de sanatorios para tuberculosos pobres, proyecto de libertad de enseñanza.
“Los principios afirmados por León XIII serán retomados y profundizados por las encíclicas sociales sucesivas. Toda la doctrina social se podría entender como una actualización, una profundización y una expansión del núcleo originario de los principios propuestos en la “Rerum Novarum” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 90).
8. El término y el concepto de justicia Social en Pio XI
El uso del término se atribuye al jesuita Luigi Taparelli en su libro “Ensayo teórico del Derecho Natural, apoyado en hechos”, 1843: “…la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a derechos de humanidad…”
Pio XI en la Quadragesimo Anno, (Q.A.) 1931, hace una valoración de la Rerum Novarum e incorpora el término Justicia social. No fue fácil introducirlo, dada la desconfianza de que pudiera estar emparentado con propuestas socialistas (hoy todavía hay sectores que tienen igual desconfianza, y reniegan del término).
Entiende la justicia social como la virtud que preside la repartición de riquezas producidas por la actividad económica: que a cada uno se dé lo suyo, que se elimine progresivamente el gran desequilibrio entre un puñado de ricos y la pobreza de la inmensa mayoría, y que la distribución de los bienes creados se corrija y sea conforme a las normas de la justicia social y el bien común (Q.A, 25).
Cuando nos preguntamos sobre el “dar a cada uno lo que le es debido”, ¿qué es lo debido? ¿en razón de que tiene esa acreencia? Queda claro cuando es por mérito, esfuerzo, prestación de un servicio, pero ¿qué pasa cuando las personas no pueden conseguir por sí lo que necesitan para su desarrollo?
La respuesta está en el concepto de Justicia Social: lo debido es lo que requiere como ser humano para vivir dignamente (dignidad existencial), y la razón de la acreencia es la dignidad ontológica natural y sobrenatural de toda persona, raíz y fuente de todo derecho. Entonces no puede el estado desentenderse, debe generar condiciones, garantizar derechos que permitan a toda una vida digna, incluidos los vulnerables. En razón de la justicia social, la sociedad y el estado deben hacerse cargo del vulnerable y facilitarle lo que no puede conseguir por sí y que le es debido por su dignidad de persona, vgr. un tratamiento médico.
La justicia social implica una nueva manera de pensar las relaciones entre persona y sociedad, y los mutuos deberes, el dar a cada uno lo suyo no admite un solo sujeto (el que es capaz de conseguir por sí lo que le es debido) ni un solo predicado (darle ¿qué? ¿a quiénes?, ¿cuándo, por qué, en qué medida?).
Ahí se visibilizan los vulnerables porque su dignidad de personas los hace sujeto de derechos aun cuando por distintas circunstancias propias de su vulnerabilidad no puedan lograr bienes esenciales por sí mismos.
En el centro de la justicia social está la dignidad de toda persona y el Bien Común.
Las exigencias de la justicia social para la paz fueron confirmadas en documentos posteriores, este es tema de otro trabajo, se consignan (5):
- San Juan XXIII “Mater et Magistra” (1961), profundiza la relación Justicia, equidad y caridad; y en “Pacem in Terris” (1963) el respeto a los derechos humanos y la verdad, libertad, justicia y caridad son necesarios para la paz.
- La Constitución “Gaudium et spes” del Concilio Vaticano II (1966) precisa el concepto de Bien Común (GS 26); el principio de destino universal de los bienes (GS.69) y la justicia social a nivel internacional” (G.S.90).
- San Paulo VI “Populorum Progressio” (1967): la cuestión social es planetaria; para el bienestar humano es necesario justicia social e igualdad de oportunidades (3, 8, 9,13, 14); el desarrollo de todo el hombre y de todos los hombres responde a una exigencia de justicia a escala mundial que haga posible la paz en el planeta y un “humanismo pleno” (n.42, 59 y 40, 60, 61); justicia, solidaridad, caridad, y la paz (62,75,76). En la “Octagesimo adveniens”(1971) se subraya la necesidad de un compromiso y acción política a fin de realizar la justicia (n.46, 47).
- San Juan Pablo II “Sollicitudo rei socialis” (1988): “El espíritu de la práctica de la justicia social es espíritu de búsqueda de la paz”; en la “Centesimus Annus” (1991) sobre el rol del estado; y en “Novo millennio ineunte”, (2001) señala la actualidad del problema: “¿Cómo es posible que, en nuestro tiempo, haya todavía quien se muere de hambre, quien este condenado al analfabetismo; quien carece de la asistencia médica más elemental; quien no tiene techo donde cobijarse? El panorama de la pobreza puede extenderse indefinidamente si a las antiguas pobrezas añadimos las nuevas pobrezas… ¿Podemos quedar al margen ante las perspectivas de un desequilibrio ecológico que hace inhabitables y enemigas del hombre, vastas áreas del planeta? ¿O ante los problemas de la paz, amenazada a menudo con la pesadilla de guerras catastróficas? ¿O frente al vilipendio de los derechos humanos de tantas personas, especialmente de los niños?” (50-51).
- Benedicto XVI “Deus Caritas est”: si bien “el orden justo de la sociedad y del estado es una tarea principal de la política, la Iglesia no puede ni debe quedarse al margen en la lucha por la justicia”… (citado por Francisco, “Laudato si” (n°6)
- Francisco “Evangelii Gaudium” (2014) la justicia social no es solo un objetivo político o económico, sino una necesidad moral y religiosa, fundamental en la evangelización y la vida cristiana (53 a 60); inclusión social de los pobres y compromiso de la Iglesia ante el clamor por la justicia (188); se refiere a la relación entre Bien Común y la paz social (203) (217/237); en el Discurso por el 10 Aniversario de los Movimientos Populares(28/09/2024) (www.vatican.va) critica la falta de políticas equitativas para asegurar la justicia social.
En “Laudato si” (2015): La violencia se manifiesta también en el maltrato a la “casa común” (2, 17,19) produce deterioro del ambiente, de la calidad de vida humana y de la sociedad (efectos laborales, exclusión social, violencia, (43 a 47) afecta a la salud y a los pobres (21, 25, 26 a 31, 48,49 124, 240).
El planteo social debe integrar la justicia (49). No a la cultura del descarte (22) y al desempleo estructural que genera el paradigma tecnocrático, que excluye a millones de personas y rompe el vínculo con el Bien Común (127,128); no al asistencialismo (128) el empleo es una exigencia ética y teológica, no a la reducción del empleo (129). Llama a una ecología integral (141 a 155) donde la justicia social y el cuidado de la casa común estén ligados; donde se busque el bien común por medio de la justicia (156 a 162). (6). En esta línea de pensamiento, León XIV en el Encuentro de Rectores de Universidades de América y Península Ibérica (mayo 2025), llamó a trabajar por una justicia ecológica, social y ambiental.
9. Conclusiones
Se advierte un hilo conductor en el proceso de esclarecimiento del concepto justicia; y es que en sus diversas formas expresa las exigencias de la dignidad de la persona y el imperativo de establecer armonía y equidad en las relaciones humanas.
La justicia ejerce su cometido en íntima adhesión a las exigencias y derechos de la persona en su ser y como miembro de la sociedad
La justicia social se diferencia de la conmutativa como de la distributiva y se asemeja a la “justicia general” en sentido tomista, por su tendencia hacia el bien común. Se la considera como el desarrollo de ésta. Así, la realización de la justicia social genera condiciones de posibilidad, ésta es su conexión con la noción de bien común; otra, la justicia social hace destinatario de bienes esenciales también a quien no puede ganarlos por sí, por falta de igualdad de oportunidades o por la razón válida que fuere. La justicia en todas sus formas y sobre todo en su dimensión social está vinculada íntimamente al bien común. Sin justicia no hay bien común.
Es innegable la repercusión de la RN en la legislación del mundo entero.
León XIV en su 1er Discurso al Colegio Cardenalicio (10/05/20259 expresó: “… pensé tomar el nombre de León XIV, hay varias razones, pero la principal es porque el Papa León XIII , con la histórica Encíclica Rerum Novarum, afrontó la cuestión social en el contexto de la gran revolución industrial, y hoy la Iglesia ofrece a todos su patrimonio de doctrina social para responder a otra revolución industrial, y a los desarrollos de la inteligencia artificial ,que comportan nuevos desafíos en la defensa de la dignidad humana , de la justicia y el trabajo” (7).
La ecuación es justicia para la paz.
10. Notas
- María Mercedes Hernández Henríquez, “La justicia en la literatura griega”, Revista Misión Jurídica,(2015) disponible en https://www.revistamisionjuridica.com/la-justicia-en-la-literatura- griega/
- Fernando Storni S.J. Editorial de la Revista CIAS, año XXXIX,n.393, 1990.
- Enciclopedia Británica, última actualización Mayo 2025 ; https://www.britannica.com
- “Inutilidad Social de la Iglesia” Colección “Poco y Bueno”,año VIII, N*86, Marzo 1955.
- Será objeto de otro artículo el tema en los Documentos del CELAM, y los actuales desafíos.
- https:// laudatosimovement.org, Febrero 2023 “Como se entrecruza la justicia social y el cuidado de la creación ; “Laudato si , Ecologia integral, nuevo paradigma de la justicia”; www.noticiasobreras.es. Abraham Canales, 24/05/2025.
- León XIV – Discursos; en The Holy See https://www.vatican.va
11. Bibliografía
- Platón, La República (I, II, IV); Aristóteles “Ética a Nicómaco”(III,V); Sto Tomás Suma Th. I-II y II-II.
- Encíclicas citadas: The Holy See https://www.vatican.va
- Diccionario Enciclopédico de Teología Moral; Rossi y Valsechi, 4ta edición, Paulinas, 1980.
- Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, edic. CEA,2005.
¿Cómo citar esta voz?
Sugerimos el siguiente modo de citar, que contiene los datos editoriales necesarios para la atribución de la obra a sus autores y su consulta, tal y como se encontraba en la red en el momento en que fue consultada:
Nieto de García, Ana María, Justicia social y bien común, en García JJ. (Director) https://enciclopediadsi.com/ )