Índice
1. Resumen
2. Palabras Claves
3. Introducción: Reseña histórica
4. Desarrollo doctrinal
5. Justicia en la vida cotidiana
6. Desafíos para la Doctrina Social de la Iglesia
7. Conclusión
8. Referencias
1. Resumen
Este ensayo analiza la noción de justicia desde la tradición católica, abarcando desde muy antiguo hasta los pontificados contemporáneos de Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco. Se examina la evolución histórica del concepto, la distinción entre ley eterna, ley natural y ley humana positiva, así como la relación entre justicia, piedad y misericordia. Se abordan también los desafíos actuales para la Doctrina Social de la Iglesia y la aplicación práctica de la justicia en la vida cotidiana, en las relaciones personales, en el amor, la amistad y la relación con Dios.
2. Palabras Claves
Bien común; Derechos humanos; Doctrina Social de la Iglesia; Justicia; Ley natural; Ley positiva.
3. Introducción: Reseña histórica
La justicia ha sido una preocupación central del pensamiento católico. San Agustín (siglo IV) la concibió como orden en el amor (ordo amoris), donde el verdadero fin de la sociedad es Dios y toda ley humana debe reflejar Su voluntad. Santo Tomás de Aquino (siglo XIII) estructuró la justicia en relación con la ley eterna, natural y humana positiva, distinguiendo lo justo de lo legal. Francisco de Vittoria (siglo XVI) aplicó esta visión al derecho internacional y a la dignidad de los pueblos. En el siglo XX, José Corts Grau, Carlos Sacheri y Jacques Maritain enriquecieron la reflexión ante el positivismo jurídico y el relativismo ético, mientras que Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco actualizaron la enseñanza de la Iglesia sobre justicia, dignidad humana, misericordia y derechos sociales.
4. Desarrollo doctrinal
A lo largo de la historia del pensamiento occidental, numerosos filósofos y teólogos han reflexionado sobre la justicia, el bien común y la legitimidad de las leyes. Desde la Antigüedad hasta la modernidad, estas ideas han configurado no sólo teorías jurídicas, sino también la vida política y social de los pueblos.
En este recorrido, San Agustín ofrece una definición que vincula la justicia con el orden interior de los afectos y, sobre todo, con la referencia a Dios. Para él, la justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, pero subordinando todo al Creador. En La Ciudad de Dios, llega a afirmar que una comunidad sin justicia no es más que “una gran banda de ladrones” (Yépez Andrade, 2022).
San Pablo y la Patrística anterior a San Agustín (Tertuliano, Eusebio y Orígenes, entre otros) habían incorporado al cristianismo nociones de ley natural, prefiguradas por Heráclito y Platón y desarrolladas por los estoicos. San Agustín, además, concibe la ley natural como un caso particular de la Ley Eterna, inspirada en la Ley Divina. Para él, la Ley Eterna es la razón y voluntad de Dios que establece el orden de todas las cosas creadas, tanto en el universo físico como en la moral humana. Es la ley suprema e inmutable que comanda la justicia y el bien, asegurando que los buenos sean premiados y los malos castigados. De esta Ley Eterna se derivan las leyes naturales y humanas. (Acá ya teniendo como inspiración a Aristóteles y a los Estoicos). Aunque reside en la mente divina y no es directamente accesible en su totalidad para los hombres, éstos pueden participar de ella y conocerla de manera indirecta a través de la razón y la conciencia. La ley natural, por su parte, es el reflejo de la Ley Eterna en la criatura racional, permitiéndole discernir entre el bien y el mal. A través de la razón, el hombre puede captar los principios universales que rigen la conducta moral. Así, para San Agustín, la justicia se basa en la conformidad de las leyes humanas con la razón divina. La concepción de la Ley Eterna de San Agustín ejerció una influencia fundamental y duradera en la filosofía jurídica medieval y sentó las bases para el derecho natural moderno y contemporáneo, así como para la legitimidad de las leyes orientadas al bien común.
Por su parte Santo Tomás de Aquino (1225-1274), profundiza aún más estas ideas. Abordó el tema de la justicia en el tratado De iustitia et iure, contenido en la Suma Teológica (II-II).
Siguiendo la definición de Ulpiano, Santo Tomás sostiene que la justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (STh II-II, q.58, a.1). La considera no sólo como un valor si no como una de las cuatro virtudes cardinales, la que es necesaria para ordenar las relaciones humanas y sociales. Su análisis de la Justicia se estructura en cuatro grandes apartados:
- La justicia en sí misma (q. 57-60).
- Las partes subjetivas e integrales de la justicia (q. 61-79).
- Las partes potenciales de la justicia (q. 80-120).
- Los preceptos de la justicia (q. 122).
Para desarrollar su reflexión, Santo Tomás se apoya en la tradición de Aristóteles, Cicerón, San Agustín y los Padres de la Iglesia, además del Decreto de Graciano (Corpus iuris canonici, recopilado en 1140) y las cuatro partes del Corpus iuris civilis (Instituciones, Digesto, Código Justinianeo y Novelas posteriores a Justiniano). En la concepción tomista, la justicia se fundamenta en dos elementos esenciales:
- La alteridad: la justicia siempre se da en relación con otro, consiste en dar a cada cual lo que le corresponde. Su esencia radica en orientarnos hacia lo que pertenece al otro.
- La igualdad: tanto en lo que se da y lo que se recibe, como entre las personas vinculadas por la relación de justicia. No se trata solo de compensación o benevolencia, sino de una exacta adecuación. Por ello, lo justo es aquello que se ajusta a una relación de igualdad objetiva, como sucede con el salario debido por un trabajo realizado.
No obstante, la alteridad y la igualdad, aunque naturales en el ser humano, no constituyen por sí mismas derechos. Estas inclinaciones se convierten en auténticos derechos únicamente cuando son entendidas racionalmente como expresión de la ley natural, fundamento de todo acto de justicia. Ya que, de esta Ley Natural, inmutable, obligatoria y universal se deben derivan las leyes humanas.
En este sentido, Santo Tomás vincula estrechamente justicia y ley. Define la ley como “un ordenamiento de la razón, promulgado para el bien común por aquel que tiene el cuidado de la comunidad” (STh I-II, q.90, a.4). Desde esta perspectiva, la ley no es mera imposición externa, sino expresión racional de lo que conduce al bien común. Retomando la tradición clásica, Santo Tomás distingue varios niveles de ley:
- Ley eterna: es el plan divino del Creador, fundamento último de toda normatividad, donde preexisten los modelos de todas las criaturas. Con la creación, Dios establece la jerarquía de los seres (minerales, vegetales, animales irracionales y racionales) y, mediante la providencia, los guía hacia su fin último.
- Ley natural: participación de la ley eterna en cada criatura según su naturaleza propia en el hombre. Se manifiesta como principios racionales universales (por ejemplo: “haz el bien y evita el mal”, “no hagas a otro lo que no quieres que te hagan”) que fundamentan los derechos y actos de justicia.
- Ley positiva: aquellas normas concretas establecidas por la autoridad legítima, y siguiendo el trámite de promulgación de las leyes y que deben siempre orientarse al bien común.
De este modo, una ley que contradiga la ley natural carece de legitimidad. En palabras del Aquinate: “una ley injusta no tiene fuerza de ley, sino más bien de violencia” (STh I-II, q.96, a.4). Este principio será fundamental en toda la tradición cristiana y en la evolución del derecho natural. Volviendo a la Justicia propone una tipología tripartita: la justicia conmutativa (entre iguales), la distributiva (del todo hacia las partes) y la legal (del individuo hacia la comunidad), todas orientadas al bien común.
Los escritos de santo Tomás sirvieron de base hasta nuestros días para innumerables comentarios y tratados sobre la influyendo profundamente en la evolución del pensamiento.
Inspirado en este legado, Francisco de Vitoria aplicó los principios tomistas al derecho de gentes. Miembro de la Escuela de Salamanca, fue pionero en aplicar los principios de justicia a las relaciones entre los pueblos, defendiendo la dignidad de los pueblos originarios y estableciendo principios universales de justicia más allá de fronteras políticas o culturales. En el siglo XVI, cuestionó las prácticas coloniales que violentaban la dignidad de los indígenas, defendiendo que todos los pueblos poseen derechos por participar de la ley natural. Desarrolló el concepto de ius gentium (derecho de gentes), base del derecho internacional moderno, afirmando que ninguna autoridad tiene derecho a conquistar ni a someter sin causa justa. Su defensa de los derechos universales lo ubica como referente ético y jurídico de la justicia global.
Más tarde, pensadores como José Corts Grau, Carlos Sacheri y Jacques Maritain. José Corts Grau, fue quien aporta una mirada personalista al concepto de justicia. Señala que la justicia no puede reducirse a una estructura jurídica, sino que debe garantizar el reconocimiento pleno de la dignidad humana. La justicia implica respeto, equidad y responsabilidad en las relaciones humanas. Su pensamiento integra filosofía del derecho y Doctrina Social de la Iglesia, destacando la importancia de construir una sociedad orientada al bien común, donde cada persona sea tratada como fin y no como medio. Defiende la justicia basada en el bien objetivo. Sacheri denuncia el relativismo que reduce la justicia a consensos sociales, defendiendo un fundamento trascendente y personalista para el derecho. También Maritain en Los Derechos del Hombre y la Ley Natural sostiene que la justicia protege la dignidad de la persona como ser espiritual y social. Critica el positivismo jurídico y defiende que la democracia debe fundarse en la ley natural, no en el relativismo. Su pensamiento influyó directamente en la Doctrina Social de la Iglesia y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La democracia, para él, debe estar fundada en la ley natural y perfeccionada por la gracia, conectando la justicia con la libertad, la solidaridad y la responsabilidad ciudadana.
Desde la Iglesia Juan Pablo II, enseña que la justicia debe respetar la dignidad inalienable de la persona, garantizar los derechos de los pobres y marginados, y abrirse a la misericordia como perfección de la justicia (Centesimus Annus, 1991; Dives in Misericordia, 1980). En Caritas in Veritate (2009), Benedicto XVI sostiene que la justicia se perfecciona con la caridad vivida en la verdad. La justicia social debe trascender los límites nacionales y económicos, protegiendo la igualdad, la paz y la ecología. El Papa Francisco resalta que la justicia no puede separarse de la misericordia. En Evangelii Gaudium y Fratelli Tutti, denuncia la injusticia estructural, la pobreza y la exclusión, promoviendo la fraternidad y la solidaridad como expresiones concretas de la justicia en la sociedad global.
5. Justicia en la vida cotidiana
La justicia no es únicamente un concepto teórico o abstracto, sino una virtud que se manifiesta en las acciones diarias. Vivir con justicia implica cumplir los compromisos adquiridos, dar lo que le corresponde a quien nos rodea, tanto en el ámbito familiar como laboral o académico, respetando los acuerdos y siendo coherentes entre lo que se promete y lo que se realiza. Significa también respetar a los demás, reconociendo su dignidad, evitando el favoritismo y la discriminación, y atendiendo a las necesidades de quienes nos rodean. Actuar con justicia requiere equidad, tratar de manera imparcial a todas las personas, considerando sus circunstancias y necesidades, y transparencia, mostrando coherencia y sinceridad en nuestras decisiones y relaciones. La práctica cotidiana de la justicia contribuye a la confianza interpersonal, fortalece la cohesión social y crea un ambiente de respeto mutuo, donde las personas se sienten valoradas y reconocidas. Y al ser una virtud cardinal se derivan otras las virtudes derivadas de la justicia como la: Veracidad, honestidad. Lealtad, Fidelidad, Equidad, responsabilidad, Gratitud, benevolencia, disciplina, obediencia, etc.
Por el contrario, vicios que atentan contra la justicia incluyen: Injusticia, Fraude o engaño, corrupción, Violencia o agresión, Favoritismo o parcialidad, Egoísmo y avaricia, Desobediencia o ilegalidad, Ingratitud, fanatismo, etc.
En las relaciones afectivas, la justicia se traduce en respeto, reciprocidad y libertad. En la amistad y el amor, la justicia garantiza respeto, reciprocidad y libertad. La amistad verdadera requiere fidelidad y apoyo mutuo, evitando la manipulación o el uso del otro como medio. En la amistad, ser justo significa reconocer al amigo como un igual, honrar la confianza depositada, cumplir con los compromisos adquiridos y ofrecer apoyo sin esperar un beneficio inmediato. La injusticia en la amistad se manifiesta cuando se manipula, se traiciona o se aprovecha la relación para intereses propios. En el amor, la justicia es igualmente esencial: garantiza fidelidad y respeto, y permite que la relación sea auténtica, libre de coerción o explotación. El amor verdadero no es posesivo ni egoísta; respeta la autonomía del otro y se manifiesta en acciones que buscan su bienestar. La justicia se expresa en fidelidad, respeto y cuidado del bien integral del ser querido, permitiendo que la relación sea auténtica y equitativa. Así, la justicia cotidiana no solo regula la vida social, sino que sustenta las relaciones personales y afectivas, haciendo posible una convivencia armónica y basada en el respeto mutuo. De esta manera también sustenta las relaciones íntimas y afectivas, asegurando que sean genuinas, equitativas y enriquecedoras para todos los involucrados.
Respecto de la Justicia hacia Dios, de cumplimiento imposible, Santo Tomás de Aquino enseña que se expresa mediante la piedad, una virtud que reconoce nuestra dependencia de Dios, nuestra gratitud por la creación y los bienes recibidos, y nuestra obligación de adorarlo y servirlo. La piedad no se limita a actos exteriores de culto, sino que implica una disposición interior de reverencia y amor hacia Dios, reconociendo que, como criaturas, nunca podemos darle plenamente “lo suyo”, sino responder con humildad y obediencia.
Juan Pablo II, Benedicto XVI y el Papa Francisco amplían esta perspectiva al integrar la misericordia como perfeccionamiento de la justicia. La justicia, entendida como dar a cada uno lo que le corresponde, se convierte en un principio insuficiente si no se aplica con amor y compasión. La misericordia perfecciona la justicia al trascender la estricta equidad, buscando el bien integral del otro, ofreciendo perdón, comprensión y solidaridad.
Actuar con justicia hacia Dios, entonces, significa vivir en coherencia con su voluntad, cultivando virtudes que reflejen su amor en nuestras relaciones humanas y sociales. Así, la justicia no es solo un deber moral, sino una respuesta activa y afectiva al amor divino, siguiendo el ejemplo de Cristo, que une justicia y misericordia en la vida cotidiana.
6. Desafíos para la Doctrina Social de la Iglesia
En el contexto actual, la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) se enfrenta a una serie de desafíos que ponen a prueba la vigencia y aplicabilidad de sus principios. Estos desafíos no son meramente teóricos, sino que atraviesan la vida social, política, cultural y pastoral, afectando directamente la comprensión y la práctica de la justicia en el mundo contemporáneo.
Durante siglos, la ley natural, entendida como participación de la ley eterna en la razón humana, fue reconocida como criterio moral válido incluso más allá de las tradiciones religiosas. Hoy, sin embargo, este fundamento ha perdido fuerza en gran parte de la cultura occidental. La ética tiende a reducirse a consensos sociales cambiantes, mientras la ley natural se percibe como un vestigio de pensamiento medieval. Esta pérdida dificulta articular principios comunes que sustenten la justicia y los derechos humanos, debilitando el diálogo intercultural e interreligioso.
Así en presencia del relativismo se ha dado lugar a una multiplicidad de visiones subjetivas de lo justo. Al no haber un criterio objetivo, la justicia queda sometida a la opinión, el interés o la conveniencia. Esto genera una peligrosa paradoja: en nombre de la tolerancia y la pluralidad, se despoja a la justicia de su contenido sustantivo, reduciéndola a un formalismo vacío. Frente a ello, la DSI insiste en que la justicia no depende de la mera voluntad humana, sino que se enraíza en la verdad de la persona y su dignidad trascendente.
En muchos contextos, la justicia se convierte en herramienta para legitimar proyectos políticos, económicos o culturales. Se manipula el lenguaje de los derechos y de la equidad para justificar intereses de poder, generando polarización social. Este fenómeno se observa tanto en ideologías individualistas como colectivistas, que utilizan la “justicia” como retórica sin referencia a la verdad objetiva ni al bien común. La DSI denuncia este riesgo y propone una justicia que no sea rehén de intereses parciales, sino abierta a la totalidad de la persona y la sociedad.
El derecho positivo contemporáneo, en muchos casos, se ha desvinculado de todo fundamento ético. Las leyes se legitiman únicamente por la autoridad de quien las promulga o por el consenso de mayorías, sin atender a si respetan la verdad del ser humano. Esto plantea un grave problema: se confiere fuerza de ley a disposiciones que, desde la perspectiva de la ley natural, carecen de legitimidad moral. Santo Tomás ya advertía: “una ley injusta no tiene fuerza de ley, sino más bien de violencia” (STh I-II, q.96, a.4). Esta tensión entre legalidad y legitimidad es uno de los desafíos centrales para la Iglesia en el ámbito jurídico y político.
La cultura contemporánea está marcada por un fuerte individualismo, que pone en el centro el interés personal por encima de la comunidad. Esta lógica atenta contra la noción de bien común, reduciéndolo a la suma de intereses particulares o al simple respeto de libertades individuales. La DSI, en cambio, propone entender el bien común como “el conjunto de condiciones sociales que permiten a las personas y comunidades alcanzar más plena y fácilmente su perfección” (GS, 26). La defensa del bien común implica promover estructuras de justicia social, solidaridad y subsidiariedad, resistiendo tanto al colectivismo absorbente como al individualismo excluyente.
7. Conclusión
La justicia, según la tradición católica, trasciende la legalidad y se fundamenta en la verdad, la dignidad humana y la relación con Dios. Todo el pensamiento católico resalta la conexión entre justicia, amor, piedad y misericordia. La Doctrina Social de la Iglesia continúa esta línea, ofreciendo principios sólidos para actuar justamente en lo personal, social, político y económico, enfrentando los retos contemporáneos y promoviendo el bien común.
8. Referencias
Agustín de Hipona. (2023). La ciudad de Dios (Vol. I: Libros I–VII) (R. M. Marina Sáez, Trad.). Editorial Tecnos. ISBN 978-84-249-3955-7. https://www.abebooks.com/9788424939557/Ciudad-Dios-Libros-VII-San-8424939557/plp
Benedicto XVI. (2009). Caritas in Veritate. Librería Editrice Vaticana.
Corts Grau, J. (1969). El problema de la justicia. Revista Española de Derecho, 3(6), 53–67.
Francisco. (2013). Evangelii Gaudium. Librería Editrice Vaticana.
Francisco. (2020). Fratelli Tutti. Librería Editrice Vaticana.
Juan Pablo II. (1981). Dives in misericordia: Sobre la misericordia divina (PPC, Edición en español). ISBN 978-8428805445.
Juan Pablo II. (1991). Centesimus Annus. Librería Editrice Vaticana.
Maritain, J. (2022). Los derechos del hombre y la ley natural. Ediciones Jurídicas Olejnik. ISBN 978-956-407-021-6.
Sacheri, C. A. (2024). La Iglesia Clandestina. Editorial Gladius. ISBN 978-987-6597-951.
Tomás de Aquino, S. (2023). Suma teológica (Vol. I: Cuestiones 1–26) (ed. bilingüe latín-español). Biblioteca de Autores Cristianos (BAC). ISBN 978-84-220-1694-6. https://bac-editorial.es/maior/498-suma-de-teologia-i-parte-i.html
Vitoria, F. de. (2023). Relecciones jurídicas y teológicas (2 vols., edición crítica bilingüe). Editorial San Esteban. ISBN 978-84-123456-7. https://librocyl.com/relecciones-juridicas-y-teologicas-francisco-de-vitoria/
Yépez Andrade, A. (2022). Justicia y política en San Agustín: entre la igualdad y la jerarquía. Episteme. Revista de Ciencia Sociales y Humanas, 15(2), 90-106. https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/EPISTEME/article/view/1763/1011
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María Isabel Contreras - La Justicia en la tradición del pensamiento católico en García, José Juan (director): Enciclopedia de Doctrina Social de la Iglesia.